En la relación de hechos relatados en la instancia de solicitud de medida de coerción, la fiscalía indica que el imputado abordó a las víctimas en lugares y tiempos separados, en su calidad de conductor de distintas plataformas de taxis por aplicación, y desviándose de las rutas establecidas, las amenazaba con matarlas si no hacían lo que él les pidiera.
La investigación refiere un mismo modus operandi del procesado, quien una vez en control de sus víctimas, las amenazaba y les ofrecía dinero en efectivo para lograr su objetivo.
Luego de apoderarse del caso por las denuncias que interpusieron las agraviadas y tras varias diligencias de investigación, la fiscalía le imputa al supuesto agresor los delitos de violación a los artículos 309-1, 2 y 331, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, y violación al artículo 396, letras B y C, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), que contempla el tipo penal de violencia agravada contra la mujer, tentativa de violación sexual, y agresión psicológica y sexual contra una menor de edad, en perjuicio de la víctima, cuya identidad se reserva para proteger sus derechos.