Santo Domingo. – La Cámara de Cuentas de la República emplazó mediante acto de alguacil al Colegio de abogados para que en un plazo de 10 días reciban a los auditores que realizaran la auditoría aprobada por el Pleno del órgano en el plan anual de auditoría correspondiente al año en curso 2021.
De conformidad a lo establecido en la Constitución y las normativas legales, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) calificó como improcedente, desde el punto de vista jurídico, que el presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana quiera desconocer las atribuciones Constitucionales de la entidad, sobre la fiscalización de los fondos públicos que recibe del Estado, por distintas vías, esa organización.
“La Cámara de Cuentas, de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución dominicana, es el órgano facultado para realizar el control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado, en tal sentido, es violatorio a este mandato cualquier ley, decreto, resolución, reglamento o acto que incite al desconocimiento de esta función”, dice la entidad en un comunicado de prensa.
De igual forma, la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas, establece las atribuciones y competencias de la entidad fiscalizadora, la cual especifica en su artículo 1 lo siguiente: “La presente ley tiene por objeto establecer las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas, instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoría, armonizar las normas legales relativas al citado Sistema, identificar las instituciones responsables de aplicarlas y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar una transparente rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos”.
Explica que “La referida Ley indica en su artículo 2, numeral 7, que todas las personas físicas y jurídicas, ya sean públicas o privadas, que reciban o administren recursos públicos o tengan alguna vinculación con el Estado están sujetas a ser fiscalizados por la CCRD”.
En ese mismo orden, la Ley 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, estipula en su artículo 74 lo siguiente: “Los fondos provenientes de las contribuciones reguladas por esta ley estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana”.
Esta misma ley establece que la entidad fiscalizadora publicará cada año los resultados de las auditorías anuales realizadas al Colegio de Abogados, así como a las seccionales en cuanto a la eficacia y eficiencia presupuestaria de acuerdo con lo que estipula la presente ley.
Una evidencia de que el Colegio de Abogados recibe fondos del Estado se encuentra en el Informe de Auditores Independientes correspondiente a los años 2017 y 2016, emitido por la firma Luperón Ramírez & Asociados, S.R.L, donde reseña los valores que recibió del Estado Dominicano este gremio, los cheques emitidos por el Ministerio Administrativo de la Presidencia y la Procuraduría General de la República y, los ingresos captados del público por la DGII por concepto de tasas, para la prestación de servicios públicos, lo que demuestra que es de competencia exclusiva del órgano de control externo la fiscalización de esos recursos, como lo manda la Constitución.
Además, la propia Ley 3-19 que crea el Colegio de Abogados, en el artículo 2 establece que se trata de una corporación de derecho público, y el artículo 2 de la Ley 10-04, establece que las disposiciones de esta ley rigen para: 4) las entidades de derecho público, lo cual nuevamente, evidencia las facultades de la Cámara de Cuentas para auditar al gremio.